Dispositiva.
Hechas las consideraciones que preceden, este Tribunal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar el cambio de calificación jurídica dado por el Ministerio Público conforme lo establece el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Se declaran culpables del delito de previsto en el artículo 425 del Código Penal venezolano vigente, de lesiones y muerte por riña, a los ciudadanos acusados: Henry Antonio Santana Sánchez, venezolano, natural de Puesto Cabello, Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 05-08-79, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.801.286, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de María Marcelina Sánchez y Gabino Santana, residenciado en Calle Principal la Línea a.....