En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad deposito, guarda y custodia al ciudadano ALFONSO ANTONIO GOYO, titular de la Cédula de identidad Nº 7.466.870, domiciliado en la Urbanización Divina Pastora avenida principal con calle 2, El Tocuyo, Estado Lara, en calidad de deposito, guarda y custodia del vehiculo en cuestión, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características: PLACA: 206-XIF, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, COLOR: NEGRO Y PLATA, MODELO: BRONCO XLT EFI, AÑO: 1992, Serial de Carrocería: AJU1NK22085, Serial del Motor: V-8CIL. Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición .....