Tomando en cuenta lo anterior y siendo que en las causas antes referidas y en la presente acción aparecen los mismos demandantes, demandados y que el objeto de las pretensiones debatidas son las mismas, el Juzgador declara cumplidos los tres extremos de la cosa juzgada establecidos en el Código Civil, en consecuencia, se declaran sin lugar las pretensiones de la parte actora. Así se decide.-