Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR FALTA DE INTERES, en virtud de haber operado la perención de la instancia, establecida en el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada a favor del Niño JOSÉ ROLANDO GUTIERREZ CARDALES, hijo de los ciudadanos GISELA MARIA CARDALES y ORLANDO JOSÉ GUTIERREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.843.505 y 25.955.620 y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el Expediente.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
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