Así las cosas, en virtud que la cuantía de la demanda no alcanza la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs. 5.000.001,00) que actualmente es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000.01) este despacho judicial es incompetente por la cuantía para el conocimiento y sustanciación de la presente demanda, la cual, por su cuantía corresponde conocerla a un Juzgado de Municipio Ordinario (ex artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) que por la ubicación territorial del bien arrendado debe tener su sede en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE.-
II
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocer y decidi.....