UNICO: Con vista de los documentos publicos acompañados a los cuales el Tribunal transfiere pleno valor probatorio a tenor de lo previsto en los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano vigente y en base de las actas consignadas se evidencia plenamnet el error en error el nombre de su progenitora como CARMEN DEOGRACIA FREITEZ DE ALVAREZ, siendo la correcta DEOGRACIA DEL CARMEN FREITEZ, señalado en las solicitudes, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y asi se decide. Por consiguiente este Tribunal de conformidad con el articulo 773 del Codigo Procedimiento Civil Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ FREITEZ, en los libros llevadospor ante el registro principal y la parroquia CONCEPCION del Estado Lara, bajo el No. 4093, folio 217 fte del año 1960, asimismo la rectific.....