Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N°4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO MORA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.030.561, e imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el Artículo 256 ordinales 3º y 4º, como lo es la PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 15 DÍAS Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS. Todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-