Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y considera que la competencia, es del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE y, siendo que la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia que involucra órganos que integran tanto la jurisdicción contenciosa administrativa como a la laboral, en atención al contenido del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y al derecho de la tutela judicial efectiva, forzoso es para este Juzgado remitir de manera inmediata las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase el expediente con el oficio c.....