En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 41 del COPP en relación con el artículo 300.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano YOMAL ANTONIO GOMEZ TUA, titular de la cédula de identidad Nº V-, por el delito CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal. CESA en consecuencia la medida de coerción personal, y por ende queda en LIBERTAD PLENA el acusado.
Téngase a las partes por notificadas.
Remítase oportunamente al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones .....