declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NAYEL ILLENEL GRIMALDOS BAPTISTA y VICTOR MANUEL GUTIERREZ VIZCAYA, identificados en autos, en fecha (01) de septiembre del año (2000), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 34.