DESIGNA DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA A LA CIUDADANA ANDREA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.194.334, Inpreabogado N° 156.017, quien deberá comparecer, a los fines de que se encargue de ejercer las actuaciones procesales pendientes que debían ser cumplidas por el defensor ad-litem designado. Se acuerda notificar mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.