Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Freddy Antonio Angulo Lucena y Mirla Josefina Escoba, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.935.113 y V-9.852.295, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.