Por último, se desprende de las probanzas consignadas, que ya el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales emitió respuesta al proyecto de organización sindical presentado (folios 51 al 53), documental que no fue impugnada y se le otorga valor de plena prueba. Fechada en Caracas, el 23 de diciembre de 2013 (de fecha anterior a la presentación de la solicitud amparo), que era el objeto principal de la pretensión de los querellantes, por lo que este Juzgador acoge la solicitud del Ministerio Público de declarar inamisible de manera sobrevenida el amparo constitucional, al cesar la violación constitucional denunciada, debiendo dirigirse los querellantes a las oficinas del Registro de esta entidad federal a enterarse del contenido de la misma.
Por lo expuesto, se declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el Artículo 6, Nº 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se ordena revocar inmediatamente la med.....