Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos Manuel Antonio Rivera y Edwind José Martínez, antes mencionados, asistidos por el Abogado Edgard Alexander Balza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.790, contra el Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal, Comunitaria, Turística, Marítima, Vial y Ambiental del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente querella funcionarial interpuesta por inepta acumulación.