PRIMERO: El padre buscará a la niña en el hogar de la madre, los días viernes hasta los lunes de cada semana, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) y la llevara al colegio los días lunes en la mañana, luego la buscará a mediodía y la regresara al hogar materno, los días de carnaval los pasará con el padre.
SEGUNDO: En las fechas de Semana Santa los pasará con la madre, y las vacaciones escolares serán compartidas.
TERCERO: El 24 de diciembre de este año lo compartirá con el padre y el 31 con la madre y los siguientes años serán alternados.
Se deja constancia que se escuchó la opinión de la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de siete (07) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del.....