Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO,C.A., en favor del ciudadano JHONDER ALEXANDER TORREALBA RODRIGUEZ supra identificado, por ser contraria a derecho, pues dicho mecanismo procesal sólo tiene cabida en materia laboral una vez finalizada la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.