"...Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MORENO MORENO Y MARIA TERESA CERRADA ZERPA, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MORENO MORENO Y MARIA TERESA CERRADA ZERPA, se realizará de la forma siguiente:
Nosotros ALIRIO ANTONIO MORENO MORENO y MARIA TERESA CERRADA ZERPA, ambos venezolanos mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad N° V.- 3.498.633 y V.- 5.199.140, respectivamente, up supra identificados convenimos en q.....