En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO por Desafecto interpuesta por los ciudadanos ANGEL OSMEL ALVAREZ Y CARMEN ELENA MACHADO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.162.460 y V-11.096.837 respectivamente, asistido por la abogada YAJAIRA JOSEFINA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.630.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo contraído por los ciudadanos ANGEL OSMEL ALVAREZ Y CARMEN ELENA MACHADO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.162.460 y V-11.096.837 respectivamente, en fecha quince (15) de agosto (08) del año 1.995, ante la .....