Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos JOANNE LEWIS, británica, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.958.318 y RAFAEL EDUARDO ARNAL UGUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-6.914.691, representados por las abogadas ELVIA J SALONES R, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 128.229 y ANTONIETA ROSSI PARISCA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 19.003 en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha veintinueve (29) de Enero de 2003, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Así se Decide.