Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la pretensión de NULIDAD DE CONTRATO, formulada por el abogado MAXIMILIANO PALACIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.052.364, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.592, actuando como apoderado judicial de el ciudadano CLAUDO MOISES LÓPEZ OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.052.364, de este domicilio; en contra de de los ciudadanos ALEJANDRO BRACHO ARRIECHI y TOMÁS ALBERTO MEDINA SANTELIZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.106.996 y N° V-12.698.093, respectivamente de este domicilio.