III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD DE LA LEY, en el presente juicio de REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS, declara:
PRIMERO: SE APRUEBA LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, en la presente pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL, presentada por la parte demandada, ROSMARY GOMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.869.672, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil CORPORACION CELULARES LOS LLANOS, C.A., en los mismos términos expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y de las jurisprudencias citadas, y como consecuencia de ello SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SE.....