En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Representación de la Defensa Pública del ciudadano MARIO JOSÉ LEÓN ESPINOZA, arriba identificado, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 30 de Enero de 2006, mediante el cual le decretó la medida judicial preventiva privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, decisión que queda CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias .....