este Tribunal ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, téngase como parte querellante a la ciudadana PAULA SANCHEZ BARRIOS, en su condición de víctima del hecho punible presuntamente perpetrado. Con Relación a la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, por tratarse de un delito de acción pública, y siendo que el Ministerio Público como titular de la acción penal es el señalado por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como competente para realizar tal pedimento a un Juez de Control, se declara sin lugar la misma. Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, a los fines de su distribución; y al ciudadano JOSE WILLIAN MONROY PINZON, en su condición de querellado, a objeto de que se opongan o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo .....