En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria", este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Hernando Gutiérrez Morales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.021.554, residenciado en la Av. Rómulo Gallegos, Brisas del Torbes, Avenida Principal, N° 5, San Cristóbal, Estado Táchira, hasta el día 16 de abril de 2007, fecha en la que termina de cumplir la pena, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Manten.....