En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, el acto de registro de vivienda el día 17 de Octubre de 2004 en horas de la noche, por los funcionarios policiales CORDERO APONTE CANDIDO GERARDO y JOSE MILANO, adscritos al comando Rural de la Policía del Estado Carabobo, en el domicilio de la ciudadana MORENO GARCIA MORELA ANTONIA, ubicado en la Calle Valencia N° 2, Sector La Alianza, Central Tacarigua, del estado Carabobo, dejando constancia del hallazgo de una bolsa contentiva de sustancias estupefacientes que posteriormente fueron determinadas como MARIHUANA (Cannabis Sativa), lo que dio lugar a la detención de la mencionada ciudadana y el inicio de la investigación penal, anulándose también como consecuencia de ello, to.....