Visto la diligencia que antecede suscrita por el Abogado HUMBERTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.807, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS EDUARDO PUERTA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No.10.737.489 (folio 17), este Tribunal observa que la parte actora ya identificada, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la empresa FLARUEDA, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 05-03-07 (folio 14), posterior a su notificación expresa. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.