CON LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados RAFAEL HIDALGO SOLA y ANTONIETA REYES LIMONTA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN DURAN LEBOREIRO y CARMEN TERESA AMADO DE DURAN contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto del año 2006, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, (RETASADOR) en la persona de los Jueces Retasadores DIANA PARES, GIOMAR AMOLDONI y SANDRO BELLO, en su carácter de presuntos agraviantes, y en éstos términos queda REVOCADA la sentencia recurrida, se ordena al Tribunal Retasador que corresponda, proceder a la estimación de los honorarios profesionales, con estricto apego a las normas adjetivas y sustantivas consagradas en nuestra legislación, por ser ellas de naturaleza concentrada, debiendo entonces tramitarse conforme a la Ley de Abogados, al Código de Ética Profesional del Abogado y en concordancia con lo establecido en el a.....