Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos correspondientes a los Ciudadanos, JORGE EUCLIDES LUJANO y JIMMY EDUARDO BERSAREZ ALVAREZ. Por el delito de DISTRIBUCCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTE Y PSICOTROPICA SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por los acusados JORGE EUCLIDES LUJANO y JIMMY EDUARDO BERSAREZ ALVAREZ. En consecuencia se CONDENA a los ciudadanos a DOS (02) AÑOS DE PRISION ya identificado comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Es.....