En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano MARCIAL DE JESUS SAAVEDRA, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva consistente en su obligación de presentarse cada 30 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y así mismo ordena la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.