Decisión
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, plenamente identificado, sea amonestado y cumpla la medida de Libertad Asistida en la Dirección de Prevención del Delito, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal.
Fíjese audiencia por secretaria para el día 24 de Abril de 2007, a las 10:00 am, para la imposición de la medida por las cual fue sancionado, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria de Sala