DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: JESÚS CEGARRA GÓMEZ, cedula de identidad V.- 27.868.652 y acoge la Precalificación del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 63 en concordancia con el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción respectivamente SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO previsto en el 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone JESÚS CEGARRA GÓMEZ, cedula de identidad V.- 27.868.652, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme a lo esta.....