DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el joven RESERVADO, plenamente identificado cumpla las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, en forma simultánea.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan el derecho del joven sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 11 de Abril a las 10:00 am, con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Se.....