En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: El tribunal considera que debe ratificarse las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; la cual consiste la salida de inmediato de los presuntos agresores, la prohibición de acercase a la victima, a su sitio de trabajo, estudio y residencia y la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas. Con respecto a los niños o adolescentes el tribunal no tiene competencia de ejercer ninguna medida. SEGUNDO: Se acuerda realizar experticia Bio-psico-social social Legal y deben asistir ant.....