Por cuanto la presunta comisión de los delitos de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que no se encuentra contemplado en la ley especial como delito en el cual pueda aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado. Por cuanto, en atención a los extremos previstos en el artículo 248 del Copp, el mismo fue aprehendido a pocas horas de la presunta comisión del delito en el lugar de los hechos
Segundo: Con lugar la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras.....