Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez Guzmán, en su carácter de Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que existen las sospechas fundadas de la perpetración de un delito y que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetrador del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano YAMIL ARIAS y en su lugar se decreta la DE.....