IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada Verónica Ramos, con el carácter de Defensora Público Novena Penal Ordinario, del ciudadano Richard José Alejos Mandique, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles y Lesiones personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º y 413 del Código Penal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD; se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y 237 del COPP.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dejara transcurrir íntegramente; una vez vencido, al día siguiente, comenzara a computarse el plazo recursivo y fenecido, quedara firme sin necesidad de declaración alguna.