DECIDE: PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente (RESERVADO), titular de la cedula de Identidad Nº (RESERVADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se impone la sanción de Imposición de DE REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo establecido en el artículo 624 de la LOPNNA POR el LAPSO DE DOS años (02) año consistente las obligaciones de hacer y no hacer siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio debe participarlo al tribunal. 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 3.- No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 4.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- desempeñarse en una labor o empleo debiendo traer las respectivas constancias de trabajo cada tres meses y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA confo.....