En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: AMADA NOHEMI MALPICA COELLO y MIGUEL RAMON COELLO LORMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.849.614 y V-14.848.417, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado, FELICITA COROMOTO GOMEZ IBARRA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.749, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23 de Septiembre del año 1.994, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Caparade del Municipio Acosta, Estado Falcón. En cuanto a l.....