DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Victima ante la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana JENNIFER CAROLINA TORRES PEÑA, titular de la cédula de identidad nro. (...), en contra del ANDRES CORDOBA. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportuni.....