por este Tribunal, pasa de inmediato a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos., PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal de la adolescente (RESERVADO), Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº (RESERVADO), por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se impone la sanción, cuyo lapso solicitado por la Vindicta Pública es de TRES (03) AÑOS, y en caso de que exista una admisión de hecho, esta representación fiscal, vista el tiempo que lleva privada de libertad por mas de un año, el comportamiento dentro del centro de hembras, y la sanción que puede llegar a imponerse solicita a este Tribunal sea impuesta una sanción en libertad, puesto que esta representación fiscal consi.....