Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por el Ciudadano SALVADOR JOSE PACHANO BRETT, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 9.524.578, asistido por la Abogada BRENDA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 63.693, todo ello en el marco del recurso de Nulidad, de Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, de la Inspectoría del Trabajo, específicamente de la Providencia Administrativa No. 053-2014, de fecha 07 de enero de 2014.