Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha nueve de marzo del 2017, por la ciudadana MARÍA EVELIA CARDENAS HIGUERA, antes identificada, actuando en resguardo y garantía de los derechos del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad en su condición de madre y representante legal, para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER VISA DE CANADA.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal "e" y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del código Civil Vigente.
"Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públ.....