Por los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el ciudadano JUNIOR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.164, contra la Providencia Administrativa Nº 00617, de fecha 05 de septiembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede "PEDRO PASCUAL ABARCA", que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del este procedimiento, en virtud de que no pretende acción de condena.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en .....