Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JACMARY PASTORA COLMENARES PINEDA Y FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.472.969 y V-20.889.308, respectivamente, en fecha 06 de Agosto del 2015, ante La Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, del Estado Lara, anotado bajo el Nº 304, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2015. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley O.....