DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. LESLYTH QUIÑONES MASSIMO, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano LESWEL LEOSAYER LEON DAZA, titular de la cédula de identidad N° 13.922.791, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por el accionante CESO en fecha 03/03/2020, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se pronunció en la causa, en donde ACUERDA POR SER PROCEDENTE PRIMERO: la revisión de la medida de detención domiciliaria que le fuera impuesta en su oportunidad; al ciudadano LESWEL LEOSAYER LEON DAZA, titular de la cedula de identidad N-13.922.791; .....