DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los VICTORIANA GONZALEZ BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.218.378 y FERNANDO JOSE VILLANUEVA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.150.482, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MARQUEZ ZULOAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.077, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el ocho (08) de diciembre del año 2.00.....