III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE de la instancia en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana OLGA XAVIER FREITEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-V-14.243.209 contra el ciudadano ENMANUEL JIMENEZ ROMERO, Venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.970.899.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales, dejándose en su lugar copias certificadas.
TERCERO: No .....