Siendo estas las razones por las que esta Instancia Agraria TIENE COMO IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INCOADA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 13 días del mes de Abril del Año Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 192º y 145º.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
EL SECRETARIO TEMP
ABG: JUAN CARLOS JIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 105 en el Libro de Sentencias. Conste.
EL SECRETARIO TEMP