Ahora bien, es el caso que desde el día 30-03-04, fecha del auto donde se instó a la solicitante a presentar al ciudadano JOSE LUIS PEREDA GONZALEZ, para el interrogatorio de Ley, así como a presentar a cuatro (4) parientes inmediatos en calidad de testigos, fijándose oportunidad para ello; hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año, sin que la solicitante impulsara la continuidad de este procedimiento, denotándose desinterés en su culminación y en razón de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y dé.....