Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado de Compra Venta, sigue ciudadana LUISA EMMA RIVAS DE ROBLES contra FREDDY RIVAS, JUAN BAUTISTA RIVAS, CRUZ ARMANDO RIVAS, NORIS RIVAS, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de lo Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la F.....